Hay que saber que la aprobación dada por la Iglesia a una revelación privada no es otra cosa que el permiso acordado después de un examen detallado, para dar a conocer esta revelación para instrucción y beneficio de los fieles. A tales revelaciones, incluso aprobadas por la Iglesia, no se le puede acordar un asentimiento de fe, solamente, según las leyes de la prudencia, hay que darle un asentimiento humano, por más que tales revelaciones parezcan probables y verídicas para la piedad. En consecuencia, se pueden ignorar tales revelaciones a condición de que se haga con la modestia conveniente y por buenas razones, sin intención de menosprecio.